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Se habilita canal digital para el reporte de información estadística postal del primer semestre (enero a junio) del año 2024 

Estimado Operador Postal 

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales solicita dar cumplimiento con la entrega de la información estadística del primer semestre (enero a junio) del año 2024 referente a la gestión de sus operaciones postales y calidad del servicio, misma que debe ser remitida dentro del término legal de treinta (30) días a la culminación del presente semestre de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Títulos Habilitantes y de la Gestión del Sector Postal.  

La información solicitada deberá ser enviada a través del formulario de encuesta, adjuntando los anexos establecidos para el efecto, procedimiento detallado a continuación:  

  1. En el navegador web, en la barra de direcciones coloque el siguiente link:  

https://encuestas.gobiernoelectronico.gob.ec/index.php/681846?newtest=Y&lang=es

  1. Una vez ingresado el link se reflejará el formulario denominado: “FORMULARIO # 6 – CONTROL POSTAL / DECLARACIÓN SEMESTRAL ESTADÍSTICO DE OPERACIONES POSTALES Y CALIDAD DEL SERVICIO” 
  1. Proceda a llenar los 6 módulos del formulario que los encontrará en orden alfabético (desde el módulo A hasta el módulo F), de ser el caso, suba el anexo solicitado en cada uno de los módulos.  
  1. Una vez que haya proporcionado la información en cada uno de los módulos, en la parte final del mismo encontrará la sección: “Declaración”, dar clic en el cuadro “Acepto y, envío mi reporte de operaciones postales”.  
  1. Se reflejará “Imprimir Respuestas”, dar clic y aparecerá la opción “Exportar a pdf” 
  1. Usted procederá a exportar el archivo y guardarlo en formato PDF con el nombre: “EstadisticaSemestre12024.pdf” para respaldo de su cumplimiento. 

La presente información es requerida para fines estadísticos de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Títulos Habilitantes y de la Gestión del Sector Postal y, su incumplimiento constituiría una infracción grave la misma que sería sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 literal b), y artículo 46 de la Ley General de los Servicios Postales. 

Art. 41.- Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes: (…) 

b) No entregar la información relacionada con la actividad postal requerida por la Agencia de Regulación y Control Postal (ahora Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información). 

Art. 46.- Sanciones a las infracciones graves. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a seis salarios básicos unificados dependiendo de la gravedad de la infracción y este valor será multiplicado por los criterios de ponderación por categoría y tamaño del operador establecidos. 

Para mayor información, revise el cronograma de cumplimiento de obligaciones postales. 

Dirección de Supervisión y Evaluación de Empresas 

de Telecomunicaciones y Asuntos Postales  

Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón  

Edif. MINTEL, Quinto Piso 2 

Telf.: (+593 2) 220-0200 ext. 1316   

Código Postal: 170522 / Quito – Ecuador  

www.telecomunicaciones.gob.ec