Se habilita canal digital para el reporte de información estadística postal del primer semestre (enero a junio) del año 2024
Estimado Operador Postal
El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales solicita dar cumplimiento con la entrega de la información estadística del primer semestre (enero a junio) del año 2024 referente a la gestión de sus operaciones postales y calidad del servicio, misma que debe ser remitida dentro del término legal de treinta (30) días a la culminación del presente semestre de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Títulos Habilitantes y de la Gestión del Sector Postal.
La información solicitada deberá ser enviada a través del formulario de encuesta, adjuntando los anexos establecidos para el efecto, procedimiento detallado a continuación:
- En el navegador web, en la barra de direcciones coloque el siguiente link:
https://encuestas.gobiernoelectronico.gob.ec/index.php/681846?newtest=Y&lang=es
- Una vez ingresado el link se reflejará el formulario denominado: “FORMULARIO # 6 – CONTROL POSTAL / DECLARACIÓN SEMESTRAL ESTADÍSTICO DE OPERACIONES POSTALES Y CALIDAD DEL SERVICIO”
- Proceda a llenar los 6 módulos del formulario que los encontrará en orden alfabético (desde el módulo A hasta el módulo F), de ser el caso, suba el anexo solicitado en cada uno de los módulos.
- Una vez que haya proporcionado la información en cada uno de los módulos, en la parte final del mismo encontrará la sección: “Declaración”, dar clic en el cuadro “Acepto y, envío mi reporte de operaciones postales”.
- Se reflejará “Imprimir Respuestas”, dar clic y aparecerá la opción “Exportar a pdf”
- Usted procederá a exportar el archivo y guardarlo en formato PDF con el nombre: “EstadisticaSemestre12024.pdf” para respaldo de su cumplimiento.
La presente información es requerida para fines estadísticos de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Títulos Habilitantes y de la Gestión del Sector Postal y, su incumplimiento constituiría una infracción grave la misma que sería sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 literal b), y artículo 46 de la Ley General de los Servicios Postales.
Art. 41.- Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes: (…)
b) No entregar la información relacionada con la actividad postal requerida por la Agencia de Regulación y Control Postal (ahora Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información).
Art. 46.- Sanciones a las infracciones graves. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a seis salarios básicos unificados dependiendo de la gravedad de la infracción y este valor será multiplicado por los criterios de ponderación por categoría y tamaño del operador establecidos.
Para mayor información, revise el cronograma de cumplimiento de obligaciones postales.
Dirección de Supervisión y Evaluación de Empresas
de Telecomunicaciones y Asuntos Postales
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Telf.: (+593 2) 220-0200 ext. 1316
Código Postal: 170522 / Quito – Ecuador