Radio Morena pierde batalla judicial y jueces dan razón al Estado

La Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte de Justicia del Guayas falló a favor del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), presidido por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ing. Jaime Guerrero Ruiz, y , por lo tanto, fue desechado el recurso interpuesto por trabajadores y otras personas que apelaron la no renovación del contrato de concesión de la frecuencia que estuvo asignada a la compañía Almoran, que operaba Radio Morena FM.
Según la sentencia, firmada por los jueces Dr. Gabriel Manzur Albuja y Abg. Juan Paredes Fernández, y el conjuez Marcos Quimìs Villegas, se declara sin lugar la apelación presentada por Julio César Ramón Ruano, en representación de la compañía Almoran; asimismo se declara sin lugar la demanda de medidas cautelares en contra del CONATEL, contra la Superintendencia de Telecomunicaciones y contra el Intendente General de Policía del Guayas.
La demanda fue interpuesta por los trabajadores de Radio Morena, en razón que el CONATEL negó, con bases legales, la renovación del contrato de la frecuencia 98.1 de la matriz de la mencionada radio en Guayaquil y Santa Elena.
La Sala Penal señala: “Que en la instancia de apelación se cumplió con el debido proceso y se dio a efecto la audiencia pública solicitada por las partes… por consiguiente, no existe indefensión o violación de las normas del debido proceso, por lo que se lo declara válido.-”
El Ministro Jaime Guerrero explicó que la decisión del CONATEL se basó en un informe que determinó que Radio Morena incumplía disposiciones técnicas y legales. “Es fundamental sentar precedentes de justicia en el país, para que los recursos radioeléctricos, que son de la sociedad ecuatoriana, se manejen con equidad, ya que todos somos iguales ante la ley y tenemos que cumplirla», acotó.
El Ministro Guerrero destacó que el Juez Tercero de la Niñez y Adolescencia del Guayas acogió, en primer momento, el 22 de junio de 2012, las medidas cautelares y con fecha 5 de julio de 2012 decidió revocarlas, señalando “… que el acto administrativo, emanado de autoridad competente, Resolución No RTV-538-14-CONATEL de 11 de julio de 2011, goza de los principios constitucionales de legalidad, y ejecutividad, ya que se encuentran sustentado en expresas normas constitucionales y legales en materia de control de telecomunicaciones (…)
Es importante recordar que el Art. 67 de la Ley de Radiodifusión y Televisión dispone que la concesión de canal o frecuencia para la instalación y funcionamiento de una estación de radiodifusión y televisión, termina:
a) Por vencimiento del plazo de la concesión, salvo que el concesionario tenga derecho a su renovación, de acuerdo con la Ley.
b) Por voluntad del concesionario.
c) Por muerte del concesionario.
d) Por incumplimiento en la instalación dentro del plazo, que de conformidad con el Reglamento, concediere la Superintendencia de Telecomunicaciones.
e) Por reincidencia en faltas de carácter técnico que hubieren sido sancionadas con dos multas y una suspensión. No habrá lugar a la reincidencia si la Superintendencia de Telecomunicaciones otorga al concesionario un plazo que no excederá de seis meses para el arreglo definitivo del problema técnico, sin perjuicio de que se ordene la suspensión del funcionamiento de la estación durante el plazo de prórroga.
f) Por pérdida de la capacidad civil del concesionario o disolución de la sociedad concesionaria.
g) Por enajenación, arrendamiento o traslado de la estación a otra localidad o ciudad distinta de la concesión, sin autorización previa de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
h) Por violación del literal i) del artículo 58.
i) Por mora en el pago de seis o más pensiones consecutivas de arrendamiento de la frecuencia concedida.
j) Por incumplimiento al literal e) del artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
Para que proceda la terminación de la concesión de una frecuencia, el CONATEL sigue el debido proceso, estipulado en las leyes y reglamentos vigentes en el país, muestra de ello es la sentencia de una Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
De esta manera, el MINTEL y el CONATEL, sustentados en la Constitución de la República y las leyes, coadyuvan el cumplimiento de la Ley, ya que Ecuador es un Estado de Derecho.