Saltar al contenido principal

CONATEL resuelve que transferencia de saldo en Telefonía Móvil no tenga costo

Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) resolvió que las operadoras de telefonía celular: Claro, Movistar y CNT EP no cobrarán valor alguno, por el servicio de transferencia de saldo de una línea celular a otra
Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) resolvió que las operadoras de telefonía celular: Claro, Movistar y CNT EP no cobrarán valor alguno, por el servicio de transferencia de saldo de una línea celular a otra

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que preside el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ing. Jaime Guerrero Ruiz, resolvió que las operadoras de telefonía celular: Claro, Movistar y CNT EP no cobrarán valor alguno, por el servicio de transferencia de saldo de una línea celular a otra.

Respecto a las tarifas aplicables para este servicio, el CONATEL emitió la Resolución TEL-042-02-CONATEL-2013, del 18 de enero de 2013, que dispone, en su artículo 2: establecer como techo tarifario del servicio de «transferencia de saldo entre abonados. Clientes de la misma operadora», ofrecido por las prestadoras del Servicio Móvil Avanzado, no tiene ningún costo. Adicionalmente, queda prohibido el cobro por la activación o bloqueo de este servicio.

La Resolución del CONATEL dispone a las operadoras CONECEL S.A. (Claro), OTECEL S.A. (Movistar) y CNT EP que brinden el servicio de manera obligatoria, sin discriminación del tipo de plan del abonado emisor y receptor.

Así mismo, se destaca que para la transferencia de saldo o su equivalente, el usuario debe disponer el valor a transferir, sin que se le requiera saldos mínimos. Además, el único requisito para recibir saldo es que la línea esté activa; así como que la operadora notifique al beneficiario respecto de la transferencia acreditada, de manera gratuita.

Las operadoras de Servicio Móvil Avanzado tenían 30 días calendario de plazo para implementar este servicio, contados a partir de la notificación de la esta Resolución. Las operadoras OTECEL S.A. (Movistar), notificada el 21 de enero de 2013, CONECEL S.A. (Claro), y CNT EP el 22 de enero de 2013.

De esta manera, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y su entidad relacionada CONATEL coadyuvan en la protección de los derechos de los usuarios de telefonía móvil, en el marco de la Constitución de la República. MINTEL/DS