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6 de Octubre de 2020

A los Operadores Postales

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nro.1037 del 06 de mayo y del Acuerdo Ministerial Nro.021-2020 del 15 de julio del 2020, asumió las competencias de la Agencia de Regulación y Control Postal (ARCPOSTAL), y delegó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales, las atribuciones de esta entidad en supresión.

Una vez asumidas las funciones, el MINTEL exhorta a los operadores postales a dar estricto cumplimiento a los Artículos 11, 12 y 17 del Reglamento de Recaudación de Ingresos de la ex Agencia de Regulación y Control Postal.

En este contexto, y en cumplimiento de la normativa vigente del sector postal, el MINTEL insta a los operadores postales a enviar la información relacionada con la liquidación anual y a realizar las declaraciones correspondientes, así también, al pago de la contribución del 1% del I, II y III trimestre.

Ambas gestiones están dispuestas en 2 canales virtuales habilitados para su ejecución: correo electrónico títulos.habilitantes@mintel.gob.ec para el trámite de liquidación anual y https://regulacion.mintel.gob.ec/contribucion-del-1/ para la contribución del 1% en línea. Estos procedimientos son de cumplimiento obligatorio para todos los operadores postales.

Término de pago y declaración de la contribución del uno por ciento (1%):

“Los operadores postales deberán efectuar el pago del porcentaje del uno por ciento (1%) de sus ingresos totales facturados y percibidos dentro de los próximos 15 días laborables a partir del cierre de cada trimestre. Así también, realizará y remitirá la declaración de sus ingresos facturados y percibidos totales derivados de las actividades postales inscritas en el Servicio de Rentas Internas (SRI); excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA)”.

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y TÍTULOS HABILITANTES POSTALES

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN