El Gobierno Nacional emite un Reglamento para la adquisición de software en el sector público
Como parte de las acciones que lleva adelante el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), para optimizar los servicios en línea, la innovación tecnológica y el desarrollo del software nacional, el presidente Lenín Moreno emitió, el 12 de junio de 2020, el Decreto 1073: “Reglamento para la adquisición de software por parte de las entidades contratantes del sector público”.
Con la emisión del Decreto 1703 se establecen las particularidades que debe tener un software para estar en una de las cinco clases de prelación, priorizando el desarrollo de la industria nacional que es intensivo en conocimiento
Este documento corrige una distorsión en la adquisición de software por parte de las entidades del sector público, establecido en el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios), denominado “Prelación en la adquisición de software por parte del sector público”.
Dicho artículo fue normado a través del Decreto 1425, del 22 de mayo de 2017. En ese documento se priorizaba de manera absoluta la adquisición software libre, lo que limitaba el desarrollo de productos y servicios de la industria de software nacional que no sean software libre.
Con la emisión del Decreto 1073 se establecen las particularidades que debe tener un software para estar en una de las cinco clases de prelación, priorizando el desarrollo de la industria nacional que es intensivo en conocimiento, la cual genera disrupción, innovación, y aporta al crecimiento de un mercado laboral que ofrece mejores remuneraciones. Este Reglamento deja sin efecto el Decreto 1425.
Así, por ejemplo, para que un software esté en primera clase deberá ser de código abierto, que incluya servicios de desarrollo de código fuente, parametrización y/o implementación con un componente importante de valor agregado ecuatoriano. Y si no cumple la condición podrá ser un software desarrollado en cualquier herramienta con un importante valor agregado ecuatoriano.
El Código Ingenios promueve que las instituciones públicas usen software de fuente abierta, lo que se busca es que sean componentes desarrollados en el país. En tal sentido, al reglamentar correctamente el Art. 148, se incentiva la innovación y desarrollo de la industria del software del Ecuador, facilitando su adquisición por parte de entidades del sector público.
Otra característica del Reglamento: bajo la administración del MINTEL se crea el Portal de Software Ecuatoriano, como catálogo único de oferta de este servicio. En adelante, las entidades públicas deberán consultar dicho portal, antes de adquirir una solución de software. Dicho Portal integrará: a) el catálogo de software publicado en el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; b) el catálogo de oferta nacional de software. Así se simplifican los procesos de contratación de software, generando ahorro de tiempo, dinero y permitiéndole al Estado ser más eficiente.
Con estos cambios, el Gobierno Nacional deja atrás una normativa poco amigable para el desarrollo del software nacional y facilita a la empresa privada del sector el desarrollo de dicha industria. Así avanzamos en la construcción de un Ecuador Digital.