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Mintel asume nuevas competencias para acelerar el proceso de Simplificación de Trámites

El objetivo es acelerar el proceso para eliminar trámites innecesarios, simplificar los que existen y digitalizar hasta el 90%.
El objetivo es acelerar el proceso para eliminar trámites innecesarios, simplificar los que existen y digitalizar hasta el 90%.

Con el objetivo de acelerar el proceso para eliminar trámites innecesarios, simplificar los que existen y digitalizar hasta el 90% de los mismos, el Presidente Lenín Moreno promulgó dos decretos ejecutivos, a través de los cuales designó como ente rector de Gobierno Electrónico y de Simplificación de Trámites, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

El Ministro destacó que, al momento, existe el 40% trámites en línea en el portal www.gob.ec. A finales del 2020, el 70% de trámites del Gobierno Central se realizará a través de esta plataforma. “El mejor trámite es el que no se hace, pero si existe, que sea de calidad”, manifestó.

Así lo explicó hoy el Ministro Andrés Michelena, en rueda de prensa, donde destacó que los Decretos Ejecutivos 981 y 982 promoverán el uso eficiente y optimizado de los recursos públicos del Estado, encaminados en construir plataformas digitales de servicio ciudadano, optimizando el uso de fondos públicos en infraestructura física y el gasto corriente.

El Ministro destacó que, al momento, existe el 40% trámites en línea en el portal www.gob.ec. A finales del 2020, el 70% de trámites del Gobierno Central se realizará a través de esta plataforma. “El mejor trámite es el que no se hace, pero si existe, que sea de calidad”, manifestó.

Ahora, los ecuatorianos pueden sacar en línea el duplicado de la cédula y licencia; partidas de nacimiento, matrimonio y defunción; registro de títulos académicos; certificados agrícolas y fitosanitarios; trámites del IEES y más de 1.600 trámites, que están disponibles en www.gob.ec

En este proceso en marcha, se priorizará la digitalización de los trámites más demandados por los ecuatorianos, entre ellos: los del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipio de Quito y sus empresas públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados, servicios de propiedad intelectual, trámites de la Agencia Nacional de Tránsito, certificados de Agencias de Regulación y Control, entre otros.

La meta es tener el 90% de trámites en línea hasta mayo de 2021.

Más detalles respecto al Decreto 982

Dentro de las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, establecidos en el Decreto 982, el Presidente Moreno establece que: “Art. 4.- Del ente rector de simplificación de trámites.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos la entidad rectora de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá la competencia para ejercer la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control, seguimiento y gestión de las acciones orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos, a fin de reducir¡ la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trámites.”

Estas disposiciones deben cumplirlas todas las Funciones del Estado, los Gobierno Autónomos Descentralizados y las empresas privadas concesionarias que brinden servicios públicos.

Entre las nuevas atribuciones del Mintel están:

  1. Disponer y aprobar planes, programas, proyectos, metodologías interinstitucionales y simplificación de trámites, entre otros;
  2. Emitir directrices para el levantamiento sistemático y permanente de los procedimientos y trámites administrativos a las entidades regulados por la ley, que requieran supresión, simplificación o actualización;
  3. Emitir directrices y coordinar con las demás Funciones del Estado y niveles de gobierno el alineamiento de sus regulaciones y procedimientos con los objetivos de simplificación de trámites y la aplicación de políticas, metodologías y herramientas desarrolladas para el efecto;
  4. Desarrollar y gestionar la política y directrices que emita para la implementación del gobierno de la información;
  5. Facilitar condiciones tecnológicas paro que las entidades y organismos de la administración pública aumenten la calidad de conectividad para la atención de los servicios que presten a la ciudadanía, la generación, interconexión e integración de plataformas de información, la político digital cero papel, y la política de datos abiertos;
  6. Coordinar con el sector privado y la academia, la identificación de trámites innecesarios en su relación con los usuarios, así como la progresiva simplificación y digitalización de sus servicios:
  7. Coordinar con la academia, personas jurídicas de derecho público y privado, nacionales e internacionales, actividades de cooperación técnica y transferencia de tecnología, conocimiento y capacitación; y,
  8. Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Presidente de la República y determinadas por la Ley.

El MINTEL, como rector de simplificación de trámites, coordinará con el Ministerio del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, el control a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y que se realice mediante inspecciones, verificaciones, supervisiones, evaluación de gestión administrativa o cualquier otro mecanismo que se estime pertinente, para garantizar el cumplimiento de las leyes, resoluciones y demás normas relativas a trámites administrativos.

En el plazo máximo de 5 días, contados a partir de la suscripción del Decreto, las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, remitirán al ente rector de simplificación de trámites, el estado de cumplimiento de las disposiciones transitorias señaladas en la Ley y su Reglamento.

Asimismo, en el plazo máximo de 20 días, contados a partir de la emisión de este Decreto, todas las entidades del Estado deben registrar y publicar sus trámites en la plataforma www.gob.ec que contiene el Registro Único de Trámites Administrativos.

En el mismo plazo improrrogable, todas las entidades del Estado deberán remitir el Plan Anual de Simplificación de Trámites.

Gobierno Electrónico se fortalece para atender mejor a los ciudadanos

A fin de mejorar la gestión pública, mediante el Decreto 981, el Mintel emitirá las políticas y directrices para la correcta implementación de Gobierno Electrónico en el país, entre entidades de gobierno y empresas privadas, a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos.

Las nuevas atribuciones y responsabilidades son:

  • Establecer las políticas y directrices, necesarias para la ejecución y control de la implementación del gobierno electrónico;
  • Emitir la normativa y lineamientos necesarios para la implementación del gobierno electrónico y desarrollar los planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación;
  • Gestionar y coordinar la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de gobierno electrónico en las instituciones de la Función Ejecutiva;
  • Emitir políticas, directrices, acuerdos, convenios y desarrollar proyectos respecto a datos abiertos de la Función Ejecutiva;
  • Articular y coordinar con las demás instituciones de la Función Ejecutiva, así como con las otras Funciones del Estado y demás actores públicos y privados que directa o indirectamente coadyuvan a la aplicación del presente Decreto; y;
  • Ejercer la representación oficial del Estado ante organismos y entidades internacionales en temas de gobierno electrónico.

Según el Artículo 3, del Decreto Ejecutivo 981, “… Toda política, normativa, plan, programa o proyecto de gobierno electrónico de las entidades de la Función Ejecutiva será considerada información pública y deberá estar disponible y accesible para los ciudadanos, salvo aquella que se estime reservada de acuerdo con lo establecido en la ley…”.

Es obligatorio para las entidades de la Función Ejecutiva colaborar en la generación de los instrumentos necesarios para aplicar el Decreto mencionado; así como para su cumplimiento; y, utilizar los medios electrónicos que determine el Mintel para la aplicación efectiva de las políticas de gobierno electrónico en la gestión pública.

Entre las disposiciones transitorias, se ratifica la viabilidad técnica de todo programa o proyecto sobre gobierno electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva, que debe ser aprobada por el Mintel. Se determina además que las autoridades, funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de Decreto 981, en un plazo no mayor a 120 días, deberán tener certificado de firma electrónica válido. El Mintel, en máximo 60 días, emitirá las directrices para funcionarios y servidores públicos que obligatoriamente deberán tener el certificado de firma electrónica válido y pondrá en conocimiento de las entidades de la Función Ejecutiva para su correcta implementación.