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Se habilita canal digital para el reporte de información estadística del primer semestre del año 2022

Quito, DM, 08 de Junio del 2022

Estimado Operador Postal

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales, solicita dar cumplimiento con la entrega de la información estadística del primer semestre del año 2022 referente a la gestión de sus operaciones postales y calidad del servicio, misma que debe ser remitida dentro del término legal de treinta (30) días a la culminación del presente semestre de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del Reglamento de Títulos Habilitantes y de la Gestión del Sector Postal.

La información solicitada deberá ser enviada a través del formulario de encuesta, adjuntando los anexos establecidos para el efecto, procedimiento detallado a continuación:

  1. En el navegador web, en la barra de direcciones coloque el siguiente link.

https://encuestas.gobiernoelectronico.gob.ec/index.php/681846?newtest=Y&lang=es

  • Una vez ingresado el link se reflejará el formulario denominado : “FORMULARIO # 6 – CONTROL POSTAL /GESTIÓN SEMESTRAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE OPERACIONES POSTALES Y CALIDAD DEL SERVICIO
  • Proceda a llenar los 6 módulos del formulario que los encontrará en orden alfabético (desde el módulo A hasta el módulo F), de ser el caso, suba el anexo solicitado en cada uno de los módulos.
  • Una vez que haya proporcionado la información en cada uno de los módulos, en la parte final del mismo encontrará la sección: “DECLARACION”,  da clic en el cuadro “Aceptar y Continuar” y clic en “ENVIAR”.
  • Se reflejará “IMPRIMIR RESPUESTAS” dar clic y aparecerá la opción  “EXPORTAR A PDF”
  • Usted procederá a exportar el archivo y guardarlo en formato PDF, con el nombre: “EstadisticaSemestre12022” y enviarlo al correo electrónico: control.postal@mintel.gob.ec, para el registro de su cumplimiento.

La presente información es requerida para fines estadísticos de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Títulos Habilitantes y de la Gestión del Sector Postal y su incumplimiento constituiría una infracción grave la misma que sería sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 literal b)  y artículo 46 de la Ley General de los Servicios Postales.

Para mayor información, revise el cronograma.